Micelio

Artículo 3

º

Decreto 352 de 1994 · por el cual se determina la estructura orgánica, objetivos y funciones del Establecimiento Público encargado de la seguridad social y bienestar para la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3 º. FUNCIONES. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tiene las siguientes funciones

1.

Desarrollar los planes y programas en las áreas de salud, bienestar, educación, vivienda, recreación y readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos requeridos por la Policía Nacional.

2.

Atender directamente o a través de terceros, la prestación de los servicios en las áreas de Seguridad Social y Bienestar para el personal de la Policía Nacional, en servicio activo, con asignación de retiro o pensión y sus familiares de conformidad con los estatutos de carrera.

3.

Pagar el subsidio familiar al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, de conformidad con la ley y los reglamentos.

4.

Pagar los valores que por concepto de cesantías sea trasladado al Instituto.

5.

Administrar los aportes que para la prestación de los diferentes servicios, efectúe el personal de la Policía Nacional.

6.

Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, semioficiales o particulares contratos de: obra, suministro, empréstito, compra-venta, arrendamiento, transporte, seguros, consultoría, prestación de servicios, concesión, fiducia pública o encargos fiduciarios y todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a la ley.

7.

Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para la administración de activos en cumplimiento de los fines sociales del Instituto.

8.

Coordinar con las autoridades departamentales y municipales, las acciones de bienestar para los miembros de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 62 de 1993.

9.

Organizar centros de salud, recreativos, educativos, sociales y gestionar la adquisición de vivienda fiscal y propia, para el personal de la Policía Nacional.

10.

Administrar el subsidio de vivienda para el personal de la Policía Nacional.

11.

Mantener permanentemente informados a los usuarios, sobre los programas y servicios desarrollados por el Instituto.

12.

Fomentar a través del desarrollo de programas adecuados, el bienestar mental y físico de los miembros de la Policía Nacional.

13.

Realizar y patrocinar investigaciones que permitan el mejoramiento de los servicios prestados por el Instituto.

14.

Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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