Art. 6º Si de los medios de información resultantes de un sumario ó juicio aparecen las pruebas suficientes para dictar sentencia condenatoria, según la citada Ley 51, los Agentes de Policía Judicial, sin necesidad de ratificar tales pruebas, procederán a dictar el fallo del caso, y á darle al asunto el curso legal que le corresponda.
Decreto 879 de 1905 →Vigente
Artículo 6
Decreto 879 de 1905 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.