Micelio

Artículo 26

Ingreso Al Escalafón

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingreso al escalafón. Salvo las excepciones que contemplan el presente estatuto en los artículos 29,30, 32 y 33 los Oficiales ingresan a las Fuerzas Militares como Subtenientes en el Ejército y en la Fuerza Aérea, y como Tenientes de Corbeta o Subteniente de Infantería de Marina en la Armada. Fuera en los casos especiales a que se refiere el artículo 37 del presente estatuto, los Suboficiales ingresarán a las Fuerzas Militares como Cabos Segundos en el Ejército, como Marineros o Cabos Segundos de Infantería de Marina en la Armada, y como Suboficiales Técnicos Cuartos o Cabos Segundos del Cuerpo Logístico en la Fuerza Aérea.

Parágrafo

Se exceptúa de esta norma a los aspirantes a Suboficiales Técnicos de la Fuerza Aérea que hayan ingresado a la respectiva Escuela, con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, a los cuales, al término y aprobación de los estudios que adelantan, ingresarán al correspondiente escalafón como Suboficiales Técnicos Terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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