En Casos Excepcionales, Plenamente Justificados, El Consejo Directivo Podrá Conceder Un Examen Especial Llamado De Habilitación, Para Aprobar Un Curso, Sujetándose, Además A Las Condiciones Generales Anteriores Sobre Examinas, En Todo Caso El Examen Oral Durara Por Lo Menos Una Hora
Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En casos excepcionales, plenamente justificados, el Consejo Directivo podrá conceder un examen especial llamado de habilitación, para aprobar un curso, sujetándose, además a las condiciones generales anteriores sobre examinas, en todo caso el examen oral durara por lo menos una hora. El examen de habilitación no constituye en ningún caso un derecho para los alumnos.
Parágrafo 1
º Para presentar este examen se requiere haber aprobado en la Facultad los cursos previos.
Parágrafo 2
º Al alumno que hubiere perdido un curso en un examen de habilitación, no se le concederá por ningún motivo nuevo examen de habilitación en el mismo curso.
Parágrafo 3
º Los derechos que cause el examen de habilitación se fijarán por el Consejo Directivo. IV Exámenes preparatorios de grado
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.