Micelio

Artículo 27

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora estarán obligados a transmitir gratuitamente y sin comentarios, las radiodifusiones o aclaraciones a que dieren lugar las informaciones divulgadas al público en el mismo horario y con idéntica importancia a la del programa o programas que las hayan originado. La transmisión de rectificaciones deberá hacerse en equidad de conformidad con las disposiciones legales que desarrollen este derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992