Micelio

Artículo 4

Decreto 657 de 1885 · Sobre timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Llevarán estampillas de l. a clase los actos, documentos y diligencias siguientes: 1.° Cada hoja de papel de los memoriales, escritos y peticiones dirigidos o entregados á cualquiera autoridad, funcionario ó corporación pública; 2.° Cada hoja de papel de las copias de escrituras otorgadas á favor de la Hacienda pública nacional, ó que sin tal condición deban hacerse valer ante el Gobierno nacional ó ante los empleados ó funcionarios nacionales; 3.° Cada hoja de papel de los testimonios, copias, cuentas, finiquitos ó certificaciones que deban usarse judicial ú oficialmente, ó que aun sin tal destino deban expedirse por alguna autoridad, empleado ó funcionario público, en favor ó á solicitud de particulares; 4.° Toda libranza girada por una oficina pública á favor de individuos ó corporaciones particulares, cuyo valor no exceda de cien pesos, comprendidas las libranzas que se giren por los Administradores principales y subalternos de Hacienda nacional en virtud de encomiendas que se dirijan por los correos; 5.° Toda letra de cambio, recibo, pagaré ú obligación, carta de pago ó instrumento privado de deber que se gire ú otorgue en los Territorios nacionales, cuyo valor no exceda de cien pesos; 6.° Cada hoja de los sobordos, facturas, manifiestos, lista de tripulación de buques y de rancho de éstos guías, conocimientos de embarque de efectos, solicitud de permiso para descargar, y demás documentos que deben ser presentados en las Aduanas de la República; 7.° Todo pagaré, obligación ó instrumento de deber que los individuos ó corporaciones particulares residentes en el territorio de la Unión, otorguen á favor del Tesoro nacional y cuyo valor no exceda de cien pesos; 8° Toda hoja de papel de los protocolos de los Notarios de los Territorios, ó de los Estados en asuntos nacionales, ó que correspondan á la jurisdicción nacional; 9.° Las diligencias ó actas de posesión de los empleados ó funcionarios públicos de la Nación, cuando el sueldo mensual fijo ó eventual, que devenguen no exceda de cien pesos: 10. Las pólizas de seguros de efectos destinados á países extranjeros ó que deban transportarse por agua nacionales, cuyo valor no exceda de cien pesos; 11. Los títulos de pensión civil ó militar pagadera del Tesoro nacional; 12. Los certificados expedidos por los empleados consulares y Agentes diplomáticos de la Nación en el extranjero, cuando de tales documentos deba hacerse uso ante algún empleado ó corporación federal; 13. Las cuentas y nóminas para cobrar al Gobierno nacional créditos o cantidades que no excedan de cien pesos; 14 . Toda clase de actuaciones y diligencias judiciales ó administrativas en negocios civiles; 15. Los escritos y diligencias judiciales en los sumarios y juicios criminales que se sigan en los Juzgados y Tribunales nacionales por acusadores particulares; 16. Los recibos que den los casionarios de créditos que deban pagar el Gobierno cuando su valor no exceda de cien pesos; 17. Toda hoja de papel en que se extienden las resoluciones administrativas que dicten los empleados públicos en los negocios de competencia nacional, á solicitud de particulares; 18 . Cada hoja de papel de los libros de matrículas que se llevan en la Universidad y demás establecimientos públicos de educación por cuenta de la Nación, y de las copias que se expidan; 19. Las boletas ó certificaciones de exención del servicio militar; 20 . Los títulos de concesión de tierras baldías que no excedan de cien hectáreas, y cada una de las hojas de papel en que se decrete una adjudicación que no exceda de esa cantidad; 21. Cada hoja del ejemplar de todo contrato celebrado con el Gobierno, que se destine al particular contratista, ó de las copias que de él se expidan, cuando su valor ó el de los servicios prestados, ó el de la remuneración otorgada, no exceda de cien pesos,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 657 de 1885