El artículo 2.1.2.2.3. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: "Incumplimiento del coeficiente de definición. La corporación financiera que durante tres (3) semestres consecutivos presente un coeficiente de definición inferior al exigido por el artículo anterior del presente Estatuto se transformará en compañía de financiamiento comercial en un término máximo de dos (2) años, según el programa que apruebe la Superintendencia Bancaria. En tal caso la entidad únicamente podrá efectuar las operaciones autorizadas para las compañías de financiamiento comercial. "Lo anterior sin perjuicio de que los contratos válidamente celebrados por la respectiva corporación produzcan sus efectos hasta su vencimiento, en los términos y condiciones inicialmente pactados. "Si la entidad respectiva no se transforma en compañía de financiamiento comercial o si el programa correspondiente no le es aprobado por la Superintendencia Bancaria en un término máximo de cuatro (4) meses, contados desde la fecha en que termine el semestre en que se produzca el tercer incumplimiento, tendrá un plazo de veinticuatro (24) meses para liquidar sus captaciones y colocaciones dentro de un programa de desmonte paulatino que vigilará y regulará la Superintendencia Bancaria. "
Las corporaciones financieras de creación legal en las cuales la Nación o sus entidades descentralizadas mantengan el cincuenta por ciento (50%) o más del capital social estarán exentas de acreditar el coeficiente a que se refiere el artículo anterior del presente Estatuto. "Las corporaciones financieras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición se encontraban exceptuadas de la obligación de demostrar el cumplimiento del coeficiente dispondrán de un plazo de dos (2) años para acreditar que satisfacen la exigencia legal".