Micelio

Artículo 1

Ley 107 de 1940 · por la cual se aprueba un Convenio de Comercio y Navegación con la República de Colombia y la República de Chile

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el Convenio de Comercio y Navegación suscrito entre la República de Colombia y la República de Chile, cuyo texto se inserta a continuación: "Los Gobiernos de Colombia y Chile animados del propósito de fomentar y regular el comercio entre ambas Naciones, has resuelto celebrar un Convenio Comercial entre los dos países, que establezca inmediatamente ventajas para el comercio colombo-chileno; que favorezca el establecimiento de líneas nacionales de navegación que sirva el tráfico de uno y otro país, y que fije los medios de perfeccionar y ampliar este mismo Convenio hasta llegar a la celebración de un Tratado que regule definitivamente las relaciones comerciales entre Colombia y Chile. A este efecto han designado sus Plenipotenciarios, a saber: El Presidente de la República de Colombia, a los señores doctor Jorge Soto del Corral, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, y don Enrique Vargas Nariño, Enviado Extraordinario y Ministro de Plenipotenciario de Colombia en Chile; y El Presidente de la República de Chile, al señor don Miguel Cruchaga Tocornal, Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio de Chile, quienes después de cajear sus respectivos Plenos Poderes y de encontrarlos suficientes y en debida forma, han convenido lo siguiente:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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