Apruébase el Convenio de Comercio y Navegación suscrito entre la República de Colombia y la República de Chile, cuyo texto se inserta a continuación: "Los Gobiernos de Colombia y Chile animados del propósito de fomentar y regular el comercio entre ambas Naciones, has resuelto celebrar un Convenio Comercial entre los dos países, que establezca inmediatamente ventajas para el comercio colombo-chileno; que favorezca el establecimiento de líneas nacionales de navegación que sirva el tráfico de uno y otro país, y que fije los medios de perfeccionar y ampliar este mismo Convenio hasta llegar a la celebración de un Tratado que regule definitivamente las relaciones comerciales entre Colombia y Chile. A este efecto han designado sus Plenipotenciarios, a saber: El Presidente de la República de Colombia, a los señores doctor Jorge Soto del Corral, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, y don Enrique Vargas Nariño, Enviado Extraordinario y Ministro de Plenipotenciario de Colombia en Chile; y El Presidente de la República de Chile, al señor don Miguel Cruchaga Tocornal, Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio de Chile, quienes después de cajear sus respectivos Plenos Poderes y de encontrarlos suficientes y en debida forma, han convenido lo siguiente:
Ley 107 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Ley 107 de 1940 · por la cual se aprueba un Convenio de Comercio y Navegación con la República de Colombia y la República de Chile
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.