Para los efectos de la presente Ley, congélase el monto de las asignaciones que las entidades territoriales hayan aprobado en materia de educación secundaria, tomando como tope los presupuestos aprobados por las Asambleas Departamentales, por el Concejo Distrital y por los Concejos Municipales, para 1975, y en todo caso de conformidad con las siguientes distribuciones:
Costo funcionamiento Plantel Departamentos
Educación Media Departamental, 1975
Cualquiera suma que excediere los guarismos anteriores correrá siempre a cargo de la respectiva entidad territorial.