Micelio

Artículo 24

Comité De Seguridad Glp

Ley 689 de 2001 · por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Comité de SeguridadGLP presidido por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, del cual formarán parte un delegado del Ministerio de Minas y Energía, un delegado de la Comisión de Energía y Gas, un delegado del Superintendente de Industria y Comercio, un delegado del Instituto Colombiano de Normas Técnicas(Icontec), un representante del Consejo de Normas y Calidades, un representante por cada una de las agremiaciones de los distribuidores con una participación en el mercado del GLP mayor al veinte por ciento (20%), otro de los comercializadores mayoristas y otro de los fabricantes de cilindros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 689 de 2001