° . Adicionar el artículo 2.4.3.7. al Título III de la Parte IV del Decreto 1080 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura-, el cual quedará así: “Artículo 2.4.3.7. Contenido del acto administrativo que declara el paisaje cultural como BIC y adopta el instrumento de gestión . El acto administrativo que declara un paisaje cultural como BIC y adopta el instrumento de gestión, será expedido por el Ministerio de Cultura, o la autoridad territorial según sea el caso. En todo caso, tratándose del patrimonio arqueológico, la adopción del instrumento de gestión estará a cargo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.4.3.9 del presente Decreto. El acto administrativo deberá contener como mínimo lo siguiente
Identificación: localización georreferenciada del paisaje cultural, área afectada y zona de influencia.
Caracterización: descripción breve de las características del paisaje.
Valoración: criterios de valoración que sustentan los valores para establecer la significación cultural del paisaje.
Directrices del Instrumento de gestión.
La decisión de declarar BIC el paisaje cultural en el ámbito