Micelio

Artículo 4

Decreto 1516 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto 1080 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura - en lo relacionado con los paisajes culturales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Adicionar el artículo 2.4.3.7. al Título III de la Parte IV del Decreto 1080 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura-, el cual quedará así: “Artículo 2.4.3.7. Contenido del acto administrativo que declara el paisaje cultural como BIC y adopta el instrumento de gestión . El acto administrativo que declara un paisaje cultural como BIC y adopta el instrumento de gestión, será expedido por el Ministerio de Cultura, o la autoridad territorial según sea el caso. En todo caso, tratándose del patrimonio arqueológico, la adopción del instrumento de gestión estará a cargo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.4.3.9 del presente Decreto. El acto administrativo deberá contener como mínimo lo siguiente

1.

Identificación: localización georreferenciada del paisaje cultural, área afectada y zona de influencia.

2.

Caracterización: descripción breve de las características del paisaje.

3.

Valoración: criterios de valoración que sustentan los valores para establecer la significación cultural del paisaje.

4.

Directrices del Instrumento de gestión.

5.

La decisión de declarar BIC el paisaje cultural en el ámbito

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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