Micelio

Artículo 23

Ley 10 de 1913 · Por la cual se dictan disposiciones relaciones con la elección para Presidente de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda corporación electoral está obligada, para toda elección, a llevar un libro de actas, en que quede copia de todas las de sus sesiones, inclusive las del escrutinio, libro que será depositado en poder del Presidente de cada corporación. Las actas serán firmadas por todos sus miembros, y cuando haya resistencia de alguno o algunos bastará con la firma de la mayoría de los miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1913