Artículo único. Ampliase por tiempo indefinido y mientras se considere necesario, la vigencia del Decreto 2808, expedido el 5 de diciembre de 1944. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2023 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2023 de 1945 · Por el cual se amplía la vigencia del Decreto número 2808 de 1944, sobre tarifas de servicios en el Terminal de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.