Memoriales que no requieren pronunciamiento judicial. No requieren pronunciamiento del juez del concurso los documentos que traten de los siguientes asuntos:
A través de los cuales se presenten créditos y los que aporten pruebas o soportes de aquellos al proceso concursal, salvo para efectos de la resolución de objeciones y reconocimiento de derechos de crédito y de voto.
Las reclamaciones de los afectados en los procesos de intervención que se presenten directamente al expediente del proceso.
Los poderes y las sustituciones de poder.
Los escritos que documenten cesiones de créditos, de posiciones contractuales, de derechos hereditarios o de derechos litigiosos.
Las actas firmadas que documenten audiencias y diligencias y sus respectivas grabaciones.
Los mismos serán agregados al expediente para consulta de las partes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.9.2.4. Eventos en que el expediente no ingresa al despacho. El expediente no ingresará al despacho cuando la actuación radicada no requiera de un pronunciamiento por parte del juez del concurso, o cuando la decisión respectiva deba darse en una audiencia posterior, como en los casos siguientes:
Los memoriales a través de los cuales se presenten créditos y los que aporten pruebas o soportes de aquellos al proceso concursal.
Los expedientes de procesos judiciales o de cobro contra el deudor concursado provenientes de otros despachos.
Las reclamaciones de los afectados en los procesos de intervención que se presenten directamente al expediente del proceso.
Los poderes y las sustituciones de poder.
Los escritos que documenten cesiones de créditos, de posiciones contractuales, de derechos hereditarios o de derechos litigiosos.
Las actas que documenten audiencias y diligencias y sus respectivas grabaciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A