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Artículo 333

- Funciones Especiales De Algunas Divisiones 1

Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- FUNCIONES ESPECIALES DE ALGUNAS DIVISIONES

1.

Funciones Especiales de la División Banco de la República. Además de las funciones previstas en el numeral 7. del artículo 332 del presente Estatuto, a la División Banco de la República le corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

Ejercer la vigilancia sobre las actividades del Banco de la República en su calidad de banco de emisión, giro, depósito y descuento y en su condición de banquero de bancos, banquero del gobierno, ejecutor de la política monetaria y cambiaria de conformidad con las leyes, estatutos y demás disposiciones aplicables;

b)

Ejercer la vigilancia sobre los Fondos Financieros, cuya administración corresponde al Banco de la República;

c)

Ejercer la supervisión especial del Fondo de Garantías para Instituciones Financieras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del presente Estatuto;

d)

Efectuar un análisis permanente de la condición del Banco de la República, con base en la información financiera exigida periódicamente por la Superintendencia Bancaria;

e)

Coordinar las visitas de inspección que deban practicarse al Banco de la República;

f)

Revisar los informes preparados por la división de Inspección para Establecimientos de Crédito, relacionados con visitas al Banco de la República, con el fin de conocer la situación del Banco y recomendar las acciones necesarias para corregir las deficiencias anotadas en el informe;

g)

Efectuar un seguimiento a la ejecución de las recomendaciones hechas durante las inspecciones;

h)

Proponer al Superintendente Delegado para Establecimientos de Crédito, las sanciones que deban imponerse al Banco de la República, o a sus directores, administradores y empleados;

i)

Vigilar las actividades desarrolladas por la Casa de la Moneda;

j)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el funcionamiento del Banco en todas las operaciones relacionadas con divisas;

k)

Elaborar informes sobre los movimientos de la cuenta especial de cambios y reservas internacionales, con base en los estudios previamente realizados;

l)

Controlar que los créditos otorgados por los Fondos que administre el Banco de la República, sean manejados de acuerdo con las normas vigentes;

m)

Ejercer control sobre las actividades del Banco de la República como administrador de las agencias de compra de oro establecidas, o que se establezcan en el futuro;

n)

Vigilar la observancia de las leyes y reglamentos a que están obligados los directores y trabajadores del Banco de la República, adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con el régimen disciplinario correspondiente, en concordancia con el numeral 4. del artículo 137 y artículo 209 del presente Estatuto y 12 del Decreto 386 de 1982; ñ. Ejercer la vigilancia sobre las operaciones y funciones que desarrolla la oficina de cambios;

o)

Asesorar a otras dependencias de la Superintendencia Bancaria sobre operaciones de comercio exterior y cambios internacionales;

p)

Previo análisis de carácter financiero y contable, recomendar la autorización para la publicación de los balances de cierre de ejercicio del Banco de la República;

q)

Vigilar las actividades fiduciarias del Banco, y

r)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

2.

Funciones especiales de la División de Sociedades Fiduciarias. Además de las previstas en el artículo 332 del presente Estatuto, son funciones especiales de la División de Sociedades Fiduciarias las siguientes

a)

Proyectar las instrucciones que deben darse al fiduciario con arreglo a la ley;

b)

Evaluar los tipos o modelos de contratos de fideicomiso, siempre que estos constituyan contratos de adhesión o para la prestación masiva de servicios;

c)

Dar trámite a las solicitudes que presenten los beneficiarios para la remoción del fiduciario, salvo en los casos previstos en el artículo 1.239 del Código de Comercio, cuyo trámite corresponde al juez competente;

d)

Sugerir el nombramiento o remoción del administrador interino cuando sea del caso, y

e)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

3.

Funciones especiales de la División de Almacenes Generales de Depósito. Además de las previstas en el artículo 332 del presente Estatuto, son funciones especiales de la División de Almacenes Generales de Depósito las siguientes

a)

Autorizar la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda sobre mercancía en tránsito;

b)

Aprobar los planos de las bodegas en donde vayan a operar los almacenes generales de depósito;

c)

Aprobar los modelos de contratos de tenencia y convenios;

d)

Autorizar los modelos de certificados de depósito y bonos de prenda que vayan a usar los almacenes generales de depósito, y

e)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

4.

Funciones especiales de la División de Seguros y Capitalización. Además de las previstas en el artículo 332 del presente Estatuto, son funciones especiales de la División de Seguros y Capitalización las siguientes

a)

Evaluar las pólizas de seguros y los planes de capitalización, así como las modificaciones a sus cláusulas;

b)

Organizar el giro de divisas por contratos de seguro y de reaseguro;

c)

Estudiar las solicitudes para el establecimiento en Colombia de oficinas de representación de reaseguradores extranjeros, de conformidad con lo establecido en el numeral 2. del artículo 94 del presente estatuto, y

d)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

5.

Funciones especiales de la División de Intermediarios de Seguros. Además de las funciones previstas en el artículo 332 del presente Estatuto, son funciones de la División de Intermediarios de Seguros las siguientes

a)

Estudiar y presentar para la aprobación del Director General para Seguros y Capitalización la documentación presentada por las compañías de seguros para la expedición de credenciales;

b)

Llevar y mantener actualizado el registro de credenciales, certificados públicos y certificados de inscripción y expedir las certificaciones requeridas;

c)

Practicar y calificar los exámenes de los aspirantes a cargos de agentes y directores de agencias colocadoras de seguros y rendir los informes correspondientes, y

d)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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