Del Decreto 272 De 1972 Los Buses, Busetas Y Microbuses De Servicio Público Colectivo Urbano Que Se Encuentren Debidamente Inscritos En El Departamento De Subsidio De La Corporación Financiera Del Transporte Con Anterioridad A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto
Decreto 1908 de 1973 · Por el cual se adiciona el Decreto número 272 del 26 de febrero de 1972
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo segundo. Solamente tendrán derecho al subsidio de que trata el artículo 1° del Decreto 272 de 1972 los buses, busetas y microbuses de servicio público colectivo urbano que se encuentren debidamente inscritos en el Departamento de Subsidio de la Corporación Financiera del Transporte con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto.
Parágrafo
Exceptúanse los buses, busetas y microbuses que prestan servicio público colectivo urbano en las Ciudades de Valledupar, Florencia y Ocaña los cuales tendrán derecho al reconocimiento y pago de este subsidio a partir de la fecha en que llenen los requisitos correspondientes a la inscripción en el Departamento de Subsidio de la Corporación Financiera del Transporte. Efectuada tal inscripción se aplicará para los vehículos de dichas ciudades lo dispuesto en el presente artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.