Micelio

Artículo 102

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La paralización, obstrucción, limitación, adulteración, tenencia, tráfico y comercio ilícitos o prestación inadecuada del servicio de transporte y distribución de productos derivados del petróleo en plantas de abasto, estaciones de servicio, plantas de llenado y depósitos de GLP y demás establecimientos, será causal de suspensión y cancelación de la licencia o cupo respectivo por parte del Ministerio de Minas y Energía, el cual con la colaboración de las autoridades policivas procurar que el servicio se preste de una forma regular, adecuada y eficiente.

Parágrafo

El Ministerio de Minas y Energía cancelará o suspender según el caso, la licencia a los establecimientos a que hace referencia el Capitulo II del presente Decreto, y a los transportadores que no estén en capacidad de demostrar la procedencia de los derivados que distribuyen o transportan, a fin de evitar la comercialización de productos adulterados o de origen fraudulento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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