Micelio

Artículo 3

Ley 12 de 1964 · Por la cual se establece un auxilio permanente para Agua de Dios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las sumas a que se refieren los dos artículos anteriores, y atendidas las modificaciones en ellos previstas, los respectivos Concejos de Agua de Dios y Contratación apropiarán anualmente en los presupuestos municipales la cantidad necesaria para pagar los servicios públicos en cada población, tal como ha venido haciéndolo el Ministerio de Salud, apropiaciones que serán indispensables para que, previo concepto del Ministerio de Salud, pueda ser aprobado el presupuesto por el correspondiente Gobernador del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1964