De las sumas a que se refieren los dos artículos anteriores, y atendidas las modificaciones en ellos previstas, los respectivos Concejos de Agua de Dios y Contratación apropiarán anualmente en los presupuestos municipales la cantidad necesaria para pagar los servicios públicos en cada población, tal como ha venido haciéndolo el Ministerio de Salud, apropiaciones que serán indispensables para que, previo concepto del Ministerio de Salud, pueda ser aprobado el presupuesto por el correspondiente Gobernador del Departamento.
Ley 12 de 1964 →Vigente
Artículo 3
Ley 12 de 1964 · Por la cual se establece un auxilio permanente para Agua de Dios y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.