Micelio

Artículo 4890

, Será Girada Al Tesorero Departamental De Nariño

Decreto 1748 de 1959 · Por el cual se delegan unas obras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las partidas apropiadas en el Capítulo 395, artículos 4828 y 4829 del Presupuesto Nacional vigente, serán giradas al Tesorero Departamental del Chocó, y la partida apropiada en el Capítulo 395, artículo 4890, será girada al Tesorero Departamental de Nariño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1748 de 1959