ARTICULO 7º. Los Especialistas se dividirán en dos grupos, a saber: Primer Grupo Segundo Grupo Corresponden al Primer Grupo las siguientes categorías de Especialistas, en orden descendente: 1) Especialista Jefe 2) Especialista Primero 3) Especialista Segundo 4) Especialista Tercero Corresponden al Segundo Grupo las siguientes categorías de Especialistas, en orden descendente: 1) Especialista Cuarto 2) Especialista Quinto 3) Especialista Sexto 4} Especialista Séptimo
Artículo 7
Los Especialistas Se Dividirán En Dos Grupos, A Saber: Primer Grupo Segundo Grupo Corresponden Al Primer Grupo Las Siguientes Categorías De Especialistas, En Orden Descendente: 1) Especialista Jefe 2) Especialista Primero 3) Especialista Segundo 4) Especialista Tercero Corresponden Al Segundo Grupo Las Siguientes Categorías De Especialistas, En Orden Descendente: 1) Especialista Cuarto 2) Especialista Quinto 3) Especialista Sexto 4} Especialista Séptimo
Decreto 94 de 1958 · por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto número 349 de 1957, y se dictan unas disposiciones en relación con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.