Micelio

Artículo 4

Decreto 101 de 1958 · Por el cual se designa un Investigador Especial y se le fijan atribuciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras permanezca el Investigador Especial en la tramitación del proceso o de los procesos a que este Decreto se refiere, podrá suspenderse el reparto que a su Despacho corresponda en el Tribunal Superior de Bogotá, según la reglamente el Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 101 de 1958