Micelio

Artículo 67

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hasta que se establezca la Oficina de Registro Nacional de Propiedad- Intelectual, las funciones de Director de tal registre serán desempeñadas por el Director de la Biblioteca Nacional; y, en consecuencia, este empleado se hará cargo, provisionalmente, de los libros de registro y demás efectos existentes en el Ministerio de Educación Nacional en virtud de lo dispuesto en la Ley 32 de 1886 .

2.-Libros que debe llevar el Registrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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