Sanciones por indebida encarcelación de anormales. Prohíbese detener a las personas de que trata el Artículo anterior en establecimientos distintos de los mencionados en él. La violación de esta prohibición por el instructor, el juez o director de la cárcel, les hará incurrir en la pérdida del empleo y en interdicción de derechos y funciones públicas durante un año, sanción que impondrá el superior respectivo, sumariamente, con la sola vista de la prueba de la infracción.
TEXTO CORRESPONDIENTE A