Transitorio . Las obligaciones previstas en el presente decreto deberán cumplirse dentro de los siguientes términos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto
Cinco meses para que la Superintendencia de la Economía Solidaria imparta las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, así como para la elaboración y publicación de los respectivos formatos.
Seis meses para que las entidades cooperativas presenten a la Superintendencia de la Economía Solidaria la primera evaluación sobre riesgo de liquidez, a que se refiere el artículo 2º del presente decreto.
Tres meses para que las entidades cooperativas elaboren y perfeccionen los contratos necesarios para el depósito de los recursos, la adquisición de bonos o la constitución de los patrimonios autónomos, a que se refiere el artículo 6º del presente decreto. En caso que la Superintendencia de la Economía Solidaria ejerza las facultades establecidas en el
del artículo 6º del presente decreto, las entidades deberán ajustar la composición del Fondo de Liquidez en el plazo que determine la entidad de vigilancia y control.
Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y el vencimiento del término establecido para el perfeccionamiento de las acciones de que trata el numeral 3 del presente artículo, las entidades cooperativas deberán continuar cumpliendo con las normas sobre fondos de liquidez previstas en el decreto 1134 de 1989, y demás disposiciones aplicables.