Para los efectos del parágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959 , considérese como sector básico de interés para la economía general, el sector agropecuario. En tal virtud, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá emitir concepto previo, vinculante y motivado, en relación con la autorización de acuerdos y convenios que tengan por objeto estabilizar ese sector de la economía.
Autoridad nacional en materia de protección de la competencia