Micelio

Artículo 4

El Jefe De Estado Mayor General Será Del Grado De General De División: Cada Una De Las Secciones Estará A Cargo De Un Jefe De Grado De Coronel O Teniente Coronel, Y Tendrá Como Subalterno Un Oficial Del Grado De Teniente Coronel O Mayor, Un Escribiente Y Dos Asistentes

Decreto 64 de 1929 · Por el cual se modifica el decreto número 1025 de 1926 (junio 19), en armonía con el presupuesto nacional de rentas y ley de apropiaciones para el año fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1929

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Jefe de Estado Mayor General será del Grado de General de División: Cada una de las Secciones estará a cargo de un Jefe de grado de Coronel o Teniente Coronel, y tendrá como Subalterno un Oficial del grado de Teniente Coronel o Mayor, un Escribiente y dos Asistentes. Tanto los Jefes de Sección como los Adjuntos a ellas, deberán ser Oficiales de Estado Mayor. El Jefe de Sección de mayor graduación y mas antiguo es el suplente del Jefe de Estado Mayor General.

Parágrafo

Al Estado Mayor General pueden ser llamados algunos Oficiales a prueba o en Comisión para trabajos especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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