El Jefe De Estado Mayor General Será Del Grado De General De División: Cada Una De Las Secciones Estará A Cargo De Un Jefe De Grado De Coronel O Teniente Coronel, Y Tendrá Como Subalterno Un Oficial Del Grado De Teniente Coronel O Mayor, Un Escribiente Y Dos Asistentes
Decreto 64 de 1929 · Por el cual se modifica el decreto número 1025 de 1926 (junio 19), en armonía con el presupuesto nacional de rentas y ley de apropiaciones para el año fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1929
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El Jefe de Estado Mayor General será del Grado de General de División: Cada una de las Secciones estará a cargo de un Jefe de grado de Coronel o Teniente Coronel, y tendrá como Subalterno un Oficial del grado de Teniente Coronel o Mayor, un Escribiente y dos Asistentes. Tanto los Jefes de Sección como los Adjuntos a ellas, deberán ser Oficiales de Estado Mayor. El Jefe de Sección de mayor graduación y mas antiguo es el suplente del Jefe de Estado Mayor General.
Parágrafo
Al Estado Mayor General pueden ser llamados algunos Oficiales a prueba o en Comisión para trabajos especiales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.