La Nación, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, con las apropiaciones del Presupuesto en la próxima y venideras vigencias, construirá en la ciudad de La Victoria, del Departamento del Valle del Cauca, una plaza de mercado cubierto, con todos los servicios que se requieran, y con los corrales necesarios para la feria de ganados que allí se celebra. Las partidas necesarias para esta obra se consideran incluidas en los Presupuestos venideros dentro de lo asignado para el caso al Ministerio respectivo.
Ley 123 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Ley 123 de 1963 · Por la cual se ordena construír unas obras en algunos Municipios del Valle del Cauca, y se conceden auxilios a varios colegios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.