Micelio

Artículo 10

Ley 17 de 1975 · por la cual se modifican algunas normas del Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 72 del Decreto 196 de 1971 quedará así:

Artículo 72. Recibida la denuncia o el aviso de la posible comisión de una infracción disciplinaria, el Presidente del Tribunal Superior inmediatamente hará el reparto, entre los Magistrados que integran la corporación, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto. El Magistrado Sustanciador hará sala con otros dos de diferentes especialidades, escogidos por orden alfabético de apellidos. El Tribunal Superior ejercerá la jurisdicción disciplinaria por medio de las salas de decisión que se establecen en este artículo. Las referencias que en el presente capítulo se hacen a Tribunal Superior y Sala Penal se entienden hechas a dichas Salas de Decisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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