Micelio

Artículo 1

Las Disposiciones Contenidas En El Decreto De 29 De Enero De 1895 En Materia Penal Y De Organización Y Procedimiento Judicial, Serán Aplicables No Solamente En Cundinamarca Sino También En Los Demás Departamentos En Que Esté Turbado El Orden Público

Decreto 37 de 1895 · Adicional al marcado con el número 17 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las disposiciones contenidas en el Decreto de 29 de Enero de 1895 en materia penal y de organización y procedimiento judicial, serán aplicables no solamente en Cundinamarca sino también en los demás Departamentos en que esté turbado el orden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 37 de 1895