Se considera como día trabajado aquel en el cual el vehículo realice los recorridos mínimos que para cada ciudad se establecen a continuación
Para la ciudad de Bogotá un mínimo de cuatro recorridos; para las ciudades de Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Cúcuta, un mínimo de cinco recorridos;
Para las ciudades de Cartagena, Pereira, Ibagué Manizales. Armenia, Santa Marta, Barrancabermeja, Girardot, Palmira, Villavicencio, Sincelejo, Buga, Tuluá, Calarcá, San Gil, Sevilla, Socorro, Tunja, Cartago, Montería, Magangué, Honda y La Dorada, un mínimo de seis recorridos.
El Instituto Nacional del Transporte podrá modificar el número mínimo de recorridos señalados en este articulo.