Micelio

Artículo 11

Decreto 583 de 1989 · por el cual se establece el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros y se dispone la forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considera como día trabajado aquel en el cual el vehículo realice los recorridos mínimos que para cada ciudad se establecen a continuación

a)

Para la ciudad de Bogotá un mínimo de cuatro recorridos; para las ciudades de Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Cúcuta, un mínimo de cinco recorridos;

b)

Para las ciudades de Cartagena, Pereira, Ibagué Manizales. Armenia, Santa Marta, Barrancabermeja, Girardot, Palmira, Villavicencio, Sincelejo, Buga, Tuluá, Calarcá, San Gil, Sevilla, Socorro, Tunja, Cartago, Montería, Magangué, Honda y La Dorada, un mínimo de seis recorridos.

Parágrafo

El Instituto Nacional del Transporte podrá modificar el número mínimo de recorridos señalados en este articulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 583 de 1989