Micelio

Artículo 7

º Oficina De Estudios Económicos

Decreto 2739 de 1991 · por el cual se adecua la estructura de la Comisión Nacional de Valores a su nueva naturaleza de Superintendencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Oficina de Estudios Económicos . A la Oficina de Estudios Económicos le corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

Realizar investigaciones y estudios económicos sobre el mercado público de valores con el propósito principal de identificar las medidas y demás instrumentos que deban emplearse para promover su desarrollo;

b)

Asesorar al Superintendente de Valores, a los Superintendentes Delegados y al Secretario General en asuntos económicos que sean de su competencia;

c)

Preparar el informe anual de labores y las publicaciones de índole económica que realice la Superintendencia de Valores;

d)

Atender las consultas de carácter económico que le formulen el público en general y las entidades vigiladas, dentro de la competencia de la Superintendencia de Valores;

e)

Realizar estudios de carácter económico sobre la viabilidad de nuevas actividades y servicios en el mercado público de valores;

f)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2739 de 1991