Micelio

Artículo 182

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 182 . PROFESORADO DE LAS ESCUELAS DE FORMACION. Para ser profesor de la Escuela Nacional Penitenciaria de Formación Penitenciaria, se requiere la calidad de profesional con título de universidad reconocido por el Estado o ser oficial del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional o de la Fuerza Pública, Tecnólogos con título debidamente acreditado. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, deberá determinar las categorías y demás requisitos que deben llenar las personas para ingresar al Escalafón Pedagógico Penitenciario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 407 de 1994