Micelio

Artículo 12

Ley 67 de 1935 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina y cirugía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán establecerse tratamientos antileprosos en el territorio de la República, por individuos o entidades no oficiales, sin la previa autorización del Departamento Nacional de Higiene y bajo su control. Los que infringieren esta disposición, serán castigados con multas de $100 a $500, por la primera vez, y con la suspensión del ejercicio de la profesión por seis meses, en caso de reincidencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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