Bonificación aeronáutica . Establécese para todos los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, una prestación denominada Bonificación Aeronáutica equivalente al trescientos por ciento (300%) de la asignación básica mensual señalada para el respectivo empleo, que se pagará en dos (2) contados iguales, en los meses de enero y septiembre de cada año.
Para el reconocimiento y pago de la Bonificación Aeronáutica en el mes de enero de cada año, el servidor público debe haber laborado el periodo comprendido entre el 1º de agosto del año anterior al 31 de enero del año siguiente. En caso de no haber laborado el periodo completo, tendrá derecho al pago proporcional de esta Bonificación por cada mes calendario cumplido de labor dentro del respectivo periodo. Para el reconocimiento y pago de la Bonificación Aeronáutica en el mes de septiembre de cada año, el servidor público debe haber laborado el periodo comprendido entre el 1º de febrero al 31 de julio de cada año. En caso de no haber laborado el periodo completo, tendrá derecho al pago proporcional de esta Bonificación por cada mes calendario cumplido de labor dentro del respectivo periodo.