Micelio

Artículo 15

Ley 39 de 1880 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Poder Ejecutivo para fundar en la capital de la Unión un "Banco Nacional"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. El Gobierno jeneral colocara en el Banco nacional, en cuenta corriente, los fondos de la Tesorería jeneral i promoverá arreglos con los Gobiernos de los Estados de la Union para obtener los depósitos de éstos en aquel establecimiento, i la admision de los billetes del Banco como dinero sonante en las oficinas de recaudacion de los mismos Estados

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1880