El artículo 129 se reforma así:
"Art. 129. Todo sufragante tiene derecho de pedir la anulación de las actas de escrutinios practicadas por las Asambleas Electorales, cuando ocurrieren las causales señaladas en esta ley por los tramites que ella establece."
"Al efecto se presentaran por escrito al Juez de escrutinios del lugar cabecera del Distrito Electoral y expondrá los motivos, en que funde su pretensión y los pruebas que la justifiquen.
"Es tiempo hábil para presentar estas demandas en de los primeros diez días del mes de Febrero."