Micelio

Artículo 30

Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 129 se reforma así:

"Art. 129. Todo sufragante tiene derecho de pedir la anulación de las actas de escrutinios practicadas por las Asambleas Electorales, cuando ocurrieren las causales señaladas en esta ley por los tramites que ella establece."

"Al efecto se presentaran por escrito al Juez de escrutinios del lugar cabecera del Distrito Electoral y expondrá los motivos, en que funde su pretensión y los pruebas que la justifiquen.

"Es tiempo hábil para presentar estas demandas en de los primeros diez días del mes de Febrero."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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