Los contratos que celebre el Gobierno en virtud de autorizaciones legales y cuyo valor sea o exceda de cinco mil pesos ($5.000) moneda legal, deberán remitirse, después de impartida la correspondiente aprobación ejecutiva, al Consejo de Estado, para que éste decida si están o nó ajustados a tales autorizaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.