Micelio

Artículo 67

La Libertad Vigilada Consiste: A) Para Los Enfermos De La Mente O Intoxicados, En Confiarlos Al Cuidado De Su Familia O De Internarlos En Una Casa De Salud, Hospital O Manicomio Común, Bajo La Inspección Del Consejo De Patronato Y Por Un Tiempo No Menor De Dos Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La libertad vigilada consiste

a)

Para los enfermos de la mente o intoxicados, en confiarlos al cuidado de su familia o de internarlos en una casa de salud, hospital o manicomio común, bajo la inspección del Consejo de Patronato y por un tiempo no menor de dos años.

b)

Para los menores de diez y ocho años, en confiarlos a su propia familia o a otra honorable, o a un instituto de educación, taller, fábrica o establecimiento privado, con la prohibición de que concurran a lugares públicos donde moralmente puedan correr peligro. Esto se hará en las condiciones que el Juez señale adecuadas al caso, y bajo la inspección del mismo Juez o de sus agentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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