Micelio

Artículo 4

Ley 1 de 1974 · Orgánica de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y por la cual se dictan otras disposiciones relacionadas con el Servicio Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El concepto de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores versar principalmente sobre los siguientes asuntos:

a)

Negociaciones diplomáticas y celebración de tratados públicos;

b)

Programas de las Conferencias Internacionales e instrucciones que deban darse a los representantes del país en tales Conferencias;

c)

Proyectos de ley sobre las materias relacionadas con el Ramo de Relaciones Exteriores;

d)

Limites terrestres y marítimos, espacio aéreo, mar territorial y zona contigua y plataforma continental, y e) Declaratoria de guerra, medidas para la seguridad exterior de la República y Tratados de Paz.

Parágrafo 1

La Comisión Asesora actuar como Comisión permanente para la Codificación del Derecho Internacional, y, as¡ mismo, preparar proyectos de ley sobre materias internacionales y servicio exterior, a solicitud del Gobierno.

Parágrafo 2

Para el estudio y consideración de los puntos a que se refieren los ordinales d) y e) de este artículo la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores deber oír al Ministro de la Defensa Nacional o a otro miembro de las Fuerzas Armadas en servicio activo que éste designe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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