º Funciones . El Consejo Superior de Comercio Interno, realizará labores relacionadas con la promoción, información e investigación del sector, velando por el desarrollo armónico y organizado del mismo. Para tal efecto, desarrollará las siguientes funciones: --Diseñar y recomendar políticas que permitan la adopción de nuevos mecanismos crediticios y de garantías que favorezcan al sector. --Diseñar las políticas y estrategias que permitan a las comercializadoras tener acceso a los adelantos tecnológicos, de tal manera que los productos de la Industria Nacional accedan en condiciones favorables a los mercados internacionales. --Servir de órgano asesor del Gobierno Nacional, en todos los aspectos relacionados con el comercio interno. --Estudiar con la Dirección General de Comercio Interno, los aspectos relativos a la formulación de la política comercial del país, en lo concerniente a los planes y programas del desarrollo del sector. --Analizar las políticas de desarrollo y estímulo para el comercio interno nacional. --Servir de organismo asesor en la evaluación periódica de los resultados de los distintos planes y programas para el desarrollo comercial del país. --Colaborar y asesorar al Gobierno Nacional en el desarrollo de las iniciativas que surjan tanto de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio, como de las asociaciones gremiales del sector privado. --Proponer y recomendar las medidas y acciones para determinar el plan indicativo del sector. --Preparar y aprobar su propio reglamento.
Decreto 789 de 1991 →Vigente
Artículo 5
º Funciones
Decreto 789 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Superior de Comercio Interno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.