Micelio

Artículo 5

º Funciones

Decreto 789 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Superior de Comercio Interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Funciones . El Consejo Superior de Comercio Interno, realizará labores relacionadas con la promoción, información e investigación del sector, velando por el desarrollo armónico y organizado del mismo. Para tal efecto, desarrollará las siguientes funciones: --Diseñar y recomendar políticas que permitan la adopción de nuevos mecanismos crediticios y de garantías que favorezcan al sector. --Diseñar las políticas y estrategias que permitan a las comercializadoras tener acceso a los adelantos tecnológicos, de tal manera que los productos de la Industria Nacional accedan en condiciones favorables a los mercados internacionales. --Servir de órgano asesor del Gobierno Nacional, en todos los aspectos relacionados con el comercio interno. --Estudiar con la Dirección General de Comercio Interno, los aspectos relativos a la formulación de la política comercial del país, en lo concerniente a los planes y programas del desarrollo del sector. --Analizar las políticas de desarrollo y estímulo para el comercio interno nacional. --Servir de organismo asesor en la evaluación periódica de los resultados de los distintos planes y programas para el desarrollo comercial del país. --Colaborar y asesorar al Gobierno Nacional en el desarrollo de las iniciativas que surjan tanto de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio, como de las asociaciones gremiales del sector privado. --Proponer y recomendar las medidas y acciones para determinar el plan indicativo del sector. --Preparar y aprobar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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