º Apruébase el Acuerdo número 6 de junio 3 de 1976 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: .ACUERDO NUMERO 6 DE'1976 (junio 3), El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y considerando
Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
Que al tenor de las diversas disposiciones legales vigentes y de los diferentes contratos celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros y el Gobierno Nacional, la defensa y regularización del ingreso cafetero y la comercialización del grano en los mercados internos y externos son finalidades del Fondo Nacional del Café;
Que uno de los ingresos propios del Fondo Nacional del Café está constituido por la cuota de retención cafetera;
Que él Congreso Nacional extraordinario de Cafeteros celebrado en la ciudad de Bogotá el pasado 9 de abril de 1976, después de haber examinado los planteamientos que le hicieron el, señor Ministro de Hacienda y el Comité Nacional de Cafeteros sobre la situación del mercado y en vista de la celeridad registrada por los precios externos e internos del café, llegó a la conclusión de que era conveniente adoptar medidas para regularizar el ingreso cafetero en forma de que no se produjeran efectos inflacionarios adicionales, utilizando para ello los instrumentos de que se dispone para el manejo de la política cafetera interna y de manera especial los mecanismos previstos para la fijación de la cuota de retención;
Que dada la evolución reciente del mercado resulta conveniente continuar esta, política de regularización del ingreso cafetero, (fortaleciendo al mismo tiempo la capitalización, y el ahorro de los productores de café, acuerda: