Micelio

Artículo 5

º

Decreto 367 de 1994 · por el cual se estructura la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5 º. FUNCIONES DE LA DIVISION DE PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO DE TRANSFERENCIAS . Son funciones de la División

1.

Programar y liquidar el situado fiscal y las participaciones municipales en los ingresos corrientes de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 60 de 1993, sus decretos reglamentarios y normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen.

2.

Elaborar el Plan operativo Anual de Transferencias Territoriales de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 60 de 1993, sus decretos reglamentarios y normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen.

3.

Dar el apoyo técnico requerido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar los giros correspondientes al presupuesto nacional de transferencias.

4.

Diseñar, poner en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para la distribución y evaluación de las transferencias.

5.

Diseñar y administrar el sistema de seguimiento y evaluación de las destinaciones de las transferencias.

6.

Formular lineamientos para orientar el sistema de transferencias intergubernamentales.

7.

Apoyar a la División Especial de Control de Gestión y Evaluación de Resultados del DNP en lo que respecta a las evaluaciones estratégicas del desarrollo territorial cuando éste sea financiado a través de transferencias.

8.

Elaborar y distribuir informes e instructivos periódicos sobre la programación y evaluación de las transferencias, dirigidos a los Gobernadores y Alcaldes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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