ARTICULO 5 º. FUNCIONES DE LA DIVISION DE PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO DE TRANSFERENCIAS . Son funciones de la División
Programar y liquidar el situado fiscal y las participaciones municipales en los ingresos corrientes de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 60 de 1993, sus decretos reglamentarios y normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen.
Elaborar el Plan operativo Anual de Transferencias Territoriales de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 60 de 1993, sus decretos reglamentarios y normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen.
Dar el apoyo técnico requerido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar los giros correspondientes al presupuesto nacional de transferencias.
Diseñar, poner en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para la distribución y evaluación de las transferencias.
Diseñar y administrar el sistema de seguimiento y evaluación de las destinaciones de las transferencias.
Formular lineamientos para orientar el sistema de transferencias intergubernamentales.
Apoyar a la División Especial de Control de Gestión y Evaluación de Resultados del DNP en lo que respecta a las evaluaciones estratégicas del desarrollo territorial cuando éste sea financiado a través de transferencias.
Elaborar y distribuir informes e instructivos periódicos sobre la programación y evaluación de las transferencias, dirigidos a los Gobernadores y Alcaldes.