Micelio

Artículo 5

A Partir Del 1° De Abril De 1975, Cada Año, La Empresa Podrá Ubicar A Los Empleados En La Categoría Inmediatamente Siguiente A Su Salario En Esa Fecha, Hasta Llegar A La Letra Tope De Su Grupo

Decreto 609 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración, Nomenclatura y Prestaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de abril de 1975, cada año, la Empresa podrá ubicar a los empleados en la categoría inmediatamente siguiente a su salario en esa fecha, hasta llegar a la letra tope de su grupo.

Parágrafo

Anualmente la Empresa irá eliminando en sus cuatro escalafones la categoría inicial o sueldo de ingreso, sustituyéndolo por la categoría inmediatamente siguiente y así sucesivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1974