Pago de servicios indebidos. El Agente que obtenga la prestación de servicios asistenciales a personal sin derecho a ellos, pagará con destino al presupuesto de la Policía Nacional, la suma equivalente al valor fijado para tales servicios en la institución hospitalaria o en la escala de tarifas respectivas, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y penales correspondientes, suma que será descontada de la asignación mensual de actividad, de retiro o pensión del causante, de conformidad con el artículo 112 del Decreto 1213 de 1990.
Decreto 1022 de 1992 →Vigente
Artículo 20
Pago De Servicios Indebidos
Decreto 1022 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1213 de 1990, Estatuto del personal de Agentes de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.