Micelio

Artículo 4

Decreto 867 de 1949 · por el cual se nacionalizan unos servicios en el Departamento de Santander.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Director Departamental de Higiene será el representante del Ministerio de Higiene ante las autoridades departamentales y municipales para todo lo relacionado con su cargo. Asimismo podrá actuar como representante del Ministerio en los contratos, acuerdos o convenios que se celebren con el Departamento, Municipios u otras entidades que deseen cooperar económicamente en el desarrollo de esta campaña. Tendrá, además, como funciones las señaladas en el Decreto número 2454 de 1948 y en la Resolución número 114 de 1933.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 867 de 1949