Artículo cuarto. El Director Departamental de Higiene será el representante del Ministerio de Higiene ante las autoridades departamentales y municipales para todo lo relacionado con su cargo. Asimismo podrá actuar como representante del Ministerio en los contratos, acuerdos o convenios que se celebren con el Departamento, Municipios u otras entidades que deseen cooperar económicamente en el desarrollo de esta campaña. Tendrá, además, como funciones las señaladas en el Decreto número 2454 de 1948 y en la Resolución número 114 de 1933.
Decreto 867 de 1949 →Vigente
Artículo 4
Decreto 867 de 1949 · por el cual se nacionalizan unos servicios en el Departamento de Santander.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.