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Artículo 1

Cuando El Gobierno Necesite Contratar El Transporte De Correos Nacionales, Lo Hará Mediante Licitación Pública, Siempre Que El Valor Del Contrato Exceda De Doce Mil Pesos ($12

Decreto 2320 de 1953 · Por el cual se reglamenta la celebración de contratos para la conducción de correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando el Gobierno necesite contratar el transporte de correos nacionales, lo hará mediante licitación pública, siempre que el valor del contrato exceda de doce mil pesos ($12.000) , con las siguientes formalidades

a)

Se formulará por el Ministerio respectivo un pliego de cargos, en el que se harán constar las condiciones del servicio que se desea contratar; las obligaciones, así del contratista como del Gobierno; la fecha del remate, la cuantía y calidad del depósito que para hacer propuestas han de constituir los postores que deseen contratar, y la del seguro que se deba otorgar para garantizar el cumplimiento del contrato, cuando fuera adjudicado;

b)

El pliego de cargos se publicará por una sola vez en carteles que se fijarán en lugares públicos de la capital de la República y en aquellos Municipios incluidos en el pliego de cargos, Entre la fecha de la publicación en la forma dicha y la licitación, debe transcurrir un término no menor de treinta días. Se tendrá como fecha de publicación de los carteles a que se refiere el presente artículo, la que se indica en la parte final de los mismos.

c)

Cuando el valor del contrato que se va a celebrar, para lo cual se tiene como base el valor del que está en ejecución, no exceda de treinta mil pesos ($30.000) , el pliego de cargos solo requiere la aprobación del Ministerio del ramo; si fuere superior a la suma indicada, deberá ser enviado a la aprobación del Consejo de Ministros y del Órgano Ejecutivo.

d)

En el día y hora fijados para el remate, éste se celebrará en la oficina y ante el funcionario que el Ministerio haya determinado en el pliego de cargos. Solo hasta la hora que se fije se aceptarán propuestas.

e)

El funcionario que presida el remate examinará las propuestas recibidas en tiempo, y declarará inaceptables aquellas que no se sujeten en un todo al pliego de cargos, así como las que no estén acompañadas de los respectivos certificados.

f)

Las propuestas se limitará a un solo punto de competencia: el precio; debiendo ser iguales para todos los postores las condiciones del contrato.

g)

Si solo hubiera una propuesta, al postor se le puede adjudicar el contrato siempre que el precio no se estime exagerado tanto por defecto como por exceso. Si hubiere número plural de propuestas, el funcionario que presida el remate anunciará que se admiten pujas y repujas verbales entre los licitadores. No se cerrará el remate sino después de haber transcurrido una hora cuando menos, a partir de su iniciación, y si hubiere habido pujas, deberá previamente anunciarse que se va a cerrar el remate, por tres veces, con intervalos de un minuto. Las pujas podrán suspenderse cuando el funcionario que preside la diligencia lo estime conveniente, y en este caso se aplazará el remate para verificarlo nuevamente cuando menos diez (10) días después, mediante avisos en carteles y de acuerdo con el mismo pliego de cargos. Este último procedimiento se aplicará cada vez que el remate no de resultado favorable, por cualquier motivo.

h)

El postor favorecido, o su apoderado, si estuvieran presentes, firmarán el acta con el funcionario y demás empleados que intervienen en el acto, y con los licitadores que quisieron hacerlo.

i)

En el curso de la licitación podrá el funcionario que la preside, no solo fijar los detalles que se hayan omitido y corregir los errores que se observen en el pliego de cargos, sin aumentar o disminuir alguno o algunos servicios enumerados en el mencionado pliego de cargos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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