°. Proceso de escogencia de los integrantes del CESU. El proceso de escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior debe agotar las siguientes etapas
Convocatoria a través de la página web del Ministerio de Educación Nacional;
Inscripción ante la Secretaría Técnica, cuando a ello hubiera lugar según lo dispuesto en el artículo anterior;
Postulación de los candidatos ante la Secretaría Técnica del CESU;
Votación;
Posesión de los aspirantes elegidos ante el CESU.
Se escogerá como integrante del CESU a quien obtenga la mayoría del total de votos válidos.
En todos los procesos de escogencia de los integrantes del CESU debe existir un número plural de inscritos. De no cumplirse esta condición, el Ministerio de Educación Nacional declarará desierto el proceso de elección. En estos casos, el CESU deberá decidir la fecha para dar apertura a una nueva convocatoria y el desarrollo del nuevo proceso de escogencia estará igualmente condicionado a que exista pluralidad de inscritos.
Lo dispuesto en el
anterior no aplicará para el representante de las universidades de que trata el literal g) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992, hasta el momento en el cual exista pluralidad de instituciones de tal naturaleza.
Los integrantes del CESU no podrán representar a más de uno de los estamentos señalados en los artículos 35 de la Ley 30 de 1992 y 213 de la Ley 115 de 1994. Los miembros del CESU estarán sujetos al régimen de derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses previstos en la Ley”.