Micelio

Artículo 3

º

Decreto 3829 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre reconstrucción de procesos en la Corte Suprema de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. COMPETENCIA PARA ORDENAR LA RECONSTRUCCION DEL PROCESO. El Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a quien por reparto corresponda el informe del Secretario sobre pérdida del expediente, será el Sustanciador para la reconstrucción del proceso y para las decisiones de fondo que se deban adoptar. El auto que ordena o niega la reconstrucción del expediente será recurrible en súplica ante los demás integrantes de la Sala, de acuerdo con lo previsto en los artículos 363 y 364 del Código de Procedimiento Civil. Las demás providencias que se dicten para lograr la reconstrucción del proceso no tendrán recurso alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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