ARTICULO 16 . Previa definición legal de la falta y de la sanción disciplinaria. Ningún funcionario podrá ser sancionado por un hecho que no haya sido definido previamente por la Constitución o la Ley como falta disciplinaria, ni sometido a sanción que no haya sido establecida por disposición legal anterior a la comisión de la falta que se sanciona.
Decreto 1646 de 1991 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.