El régimen de contratación del Fondo para la lucha contra el hambre, la malnutrición en todas sus formas inseguridad alimentaria y el desperdicio de alimentos será el establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
El Fondo podrá contratar la ejecución de proyectos con asociaciones de la agricultura campesina, étnica, familiar y comunitaria, como también con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y experiencia en la lucha contra el hambre, la inseguridad alimentaria, la malnutrición en todas sus formas y el desperdicio de alimentos.